La campaña de la Renta 2017 comenzó de forma oficial el pasado 4 de abril y acabará el próximo 2 de julio
A continuación os indicamos algunas de las preguntas más frecuentes que nos podemos plantear
1. ¿Hasta qué edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?
Si tienes hijos mayores de 18 años, Hacienda consideran que ya no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero puedes incluirlo en tu IRPF, en el caso de que sean menores de 25 años, y cumplan estas condiciones:
- Debe ser menor de 25 años.
- Tiene que convivir con los padres.
- Su renta no puede ser superior a 8.000€.
- No puede presentar la renta 2017 de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.
2. ¿Qué ocurre con la deducción por alquiler de vivienda?
Para poder deducir el gasto por alquiler de tu vivienda debes tener en cuenta las siguientes condiciones:
- No se aceptan segundas residencias. El alquiler tiene que ser de tu vivienda habitual (se entiende por vivienda habitual aquella en la que llevas viviendo al menos 3 años)
- Tienes que figurar en el contrato de alquiler.
- La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20€ tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
3. ¿Son siempre correctos los datos fiscales de mi borrador?
Hay que contrastar los datos fiscales del borrador con la información que tengas. Muchos de ellos contienen errores u omiten información. El responsable de verificar la información que contiene el borrador es el contribuyente
- Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación. Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.
- Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
4. Si mi hermano/a ya se deduce por mi madre/padre ¿puedo hacerlo yo también?
Dos hermanos pueden deducirse por un mismo ascendiente, siempre y cuando indiquen el número de personas con las que convive. De esta manera se deducirán la mitad cada uno. Si uno de los hermanos indica que el ascendiente convive con él los 12 meses del año, el otro hermano no podrá deducirlo.
5. Estoy separado/a y tengo la custodia de mi hijo/a ¿qué tengo que hacer para deducirme sólo yo al niño?
Tienes que marcar la casilla “por entero” al dar de alta al niño/a, de esta forma podrás deducirlo totalmente, y el padre/madre no debería incluirlo.
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