Préstamos bonificados para el sector HORECA

El 20 de enero de 2021, fue publicado en el DOGV “Extracto  del  Acuerdo  de  29  de  diciembre  de  2020,  del  Consejo  General  del  Institut  Valencià  de  Finances,  por  el  que  se  modifica  la  convocatoria  de  la  línea  de  financiación bonificada «IVF – Liquidez Covid19”. Mediante este acuerdo, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) facilita una serie de préstamos bonificados con condiciones muy beneficiosas a las empresas de la Comunidad Valenciana pertenecientes al sector HORECA (hoteles-restaurantes-cafeterías), así como a otros sectores adyacentes tales como el taxi, agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas1.

Condiciones requeridas

  • Préstamos de entre 15.000€ y 750.000€.
  • Plazo de devolución de hasta 5 años, con un máximo de 1 año de carencia
  • Tramo no reembolsable de hasta el 30%, en función del importe del préstamo
      • Entre 15.000€ y 30.000€   ⇒   30% de bonificación.
      • Entre 30.000€ y 250.000€   ⇒   15% de bonificación.
      • Entre 250.000€ y 750.000€   ⇒   5% de bonificación.
  • Tipo de interés aplicable: Euribor + 0,5%, se requerirá un aval otorgado por entidad financiera o Afín-SGR2

Documentación necesaria

En función del tipo de solicitante, ya sea autónomo o empresa, así como de su tamaño, la documentación requerida por el IVF podrá variar significativamente.

Desde Diana Consultores, nos encargamos de recabar toda la documentación necesaria para tramitar la solicitud del préstamo, así como analizar la situación financiera de la empresa, para poder ajustar el importe solicitado a las necesidades reales del cliente, otorgando de esta manera un trato personal e individualizado.

En caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nuestro despacho, donde estaremos encantados de informarles en detalle acerca de éstas y otras ayudas disponibles.

  1. Aunque las ayudas directas se encuentran enfocadas al sector HORECA, empresas no incluidas en este sector también podrían beneficiarse de estos préstamos con tramos bonificados de hasta el 30%, sujetos a diferentes condiciones.
  2. La Generalitat incluye ayudas para la financiación de hasta el 50% del coste del aval solicitado.

 

Declaración de la renta 2007

La campaña de la Renta 2017 comenzó de forma oficial el pasado 4 de abril y acabará el próximo 2 de julio

A continuación os indicamos algunas de las preguntas más frecuentes que nos podemos plantear

1. ¿Hasta qué edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?

Si tienes hijos mayores de 18 años, Hacienda consideran que ya no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero puedes incluirlo en tu IRPF, en el caso de que sean menores de 25 años, y cumplan estas condiciones:

  • Debe ser menor de 25 años.
  • Tiene que convivir con los padres.
  • Su renta no puede ser superior a 8.000€.
  • No puede presentar la renta 2017 de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.

2. ¿Qué ocurre con la deducción por alquiler de vivienda?

Para poder deducir el gasto por alquiler de tu vivienda debes tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • No se aceptan segundas residencias. El alquiler tiene que ser de tu vivienda habitual (se entiende por vivienda habitual aquella en la que llevas viviendo al menos 3 años)
  • Tienes que figurar en el contrato de alquiler.
  • La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20€ tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

3. ¿Son siempre correctos los datos fiscales de mi borrador?

Hay que contrastar los datos fiscales del borrador con la información que tengas. Muchos de ellos contienen errores u omiten información. El responsable de verificar la información que contiene el borrador es el contribuyente

  • Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación. Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

  • Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

4. Si mi hermano/a ya se deduce por mi madre/padre ¿puedo hacerlo yo también?

Dos hermanos pueden deducirse por un mismo ascendiente, siempre y cuando indiquen el número de personas con las que convive.  De esta manera se deducirán la mitad cada uno.  Si uno de los hermanos indica que el ascendiente convive con él los 12 meses del año, el otro hermano no podrá deducirlo.

5. Estoy separado/a y tengo la custodia de mi hijo/a ¿qué tengo que hacer para deducirme sólo yo al niño?

Tienes que marcar la casilla “por entero” al dar de alta al niño/a, de esta forma podrás deducirlo totalmente, y el padre/madre no debería incluirlo.

Programa fomento trabajo autónomo

Les  informamos de  la resolución  de 29/12/2017 que convoca subvenciones  destinadas  a  PROGRAMA FOMENTO TRABAJO AUTÓNOMO ejercicio 2018 (DOGV 14‐02‐2018)

 

BENEFICIARIOS

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo.

Quedan  excluidas  las  personas  socias  de  sociedades  mercantiles,  cooperativas,  sociedades  civiles y sociedades laborales, personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

REQUISITOS

  • Iniciar la actividad a partir de 01‐01‐2018
  • Haber permanecido en situación de desempleo hasta el inicio de la actividad
  • Figurar de alta en hacienda y autónomos ANTES de la presentación de la solicitud
  • No haber estado de alta en autónomos SEIS meses antes de la actividad
  • Desarrollar la actividad de manera independiente
  • No haber disfrutado de otras subvenciones del SERVEF en los 3 años anteriores
  • El  proyecto  debe  tener  carácter  innovador  y  reunir  condiciones  de  viabilidad  técnica, económica  y  financiera,  lo  que  precisará  el  informe  de  cualquiera  de  las  entidades,  públicas  o  privadas, incluidas en  el  Mapa  de  Entidades  del  Ecosistema  Emprendedor  de  la  Comunidad Valenciana

CUANTIA

  • Desempleados en general: 2.500 €
  • Desempleados menores de 30 o mayores de 45años: 3.000 €
  • Desempleados con diversidad funcional: 3.500 €
  • Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4.500 € Las letras a), b) y c) si son mujeres se incrementan 500 €

PLAZO

Del 15‐02‐2018 a 01‐10‐2018