Préstamos bonificados para el sector HORECA

El 20 de enero de 2021, fue publicado en el DOGV “Extracto  del  Acuerdo  de  29  de  diciembre  de  2020,  del  Consejo  General  del  Institut  Valencià  de  Finances,  por  el  que  se  modifica  la  convocatoria  de  la  línea  de  financiación bonificada «IVF – Liquidez Covid19”. Mediante este acuerdo, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) facilita una serie de préstamos bonificados con condiciones muy beneficiosas a las empresas de la Comunidad Valenciana pertenecientes al sector HORECA (hoteles-restaurantes-cafeterías), así como a otros sectores adyacentes tales como el taxi, agencias de viajes, cines y teatros, salas de espectáculos, gimnasios y otras actividades recreativas1.

Condiciones requeridas

  • Préstamos de entre 15.000€ y 750.000€.
  • Plazo de devolución de hasta 5 años, con un máximo de 1 año de carencia
  • Tramo no reembolsable de hasta el 30%, en función del importe del préstamo
      • Entre 15.000€ y 30.000€   ⇒   30% de bonificación.
      • Entre 30.000€ y 250.000€   ⇒   15% de bonificación.
      • Entre 250.000€ y 750.000€   ⇒   5% de bonificación.
  • Tipo de interés aplicable: Euribor + 0,5%, se requerirá un aval otorgado por entidad financiera o Afín-SGR2

Documentación necesaria

En función del tipo de solicitante, ya sea autónomo o empresa, así como de su tamaño, la documentación requerida por el IVF podrá variar significativamente.

Desde Diana Consultores, nos encargamos de recabar toda la documentación necesaria para tramitar la solicitud del préstamo, así como analizar la situación financiera de la empresa, para poder ajustar el importe solicitado a las necesidades reales del cliente, otorgando de esta manera un trato personal e individualizado.

En caso de estar interesados, rogamos se pongan en contacto con nuestro despacho, donde estaremos encantados de informarles en detalle acerca de éstas y otras ayudas disponibles.

  1. Aunque las ayudas directas se encuentran enfocadas al sector HORECA, empresas no incluidas en este sector también podrían beneficiarse de estos préstamos con tramos bonificados de hasta el 30%, sujetos a diferentes condiciones.
  2. La Generalitat incluye ayudas para la financiación de hasta el 50% del coste del aval solicitado.

 

Declaración de la renta 2007

La campaña de la Renta 2017 comenzó de forma oficial el pasado 4 de abril y acabará el próximo 2 de julio

A continuación os indicamos algunas de las preguntas más frecuentes que nos podemos plantear

1. ¿Hasta qué edad puedes incluir a tus hijos en la declaración?

Si tienes hijos mayores de 18 años, Hacienda consideran que ya no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los de la familia. Pero puedes incluirlo en tu IRPF, en el caso de que sean menores de 25 años, y cumplan estas condiciones:

  • Debe ser menor de 25 años.
  • Tiene que convivir con los padres.
  • Su renta no puede ser superior a 8.000€.
  • No puede presentar la renta 2017 de forma individual con ingresos superiores a 1.800 euros.

2. ¿Qué ocurre con la deducción por alquiler de vivienda?

Para poder deducir el gasto por alquiler de tu vivienda debes tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • No se aceptan segundas residencias. El alquiler tiene que ser de tu vivienda habitual (se entiende por vivienda habitual aquella en la que llevas viviendo al menos 3 años)
  • Tienes que figurar en el contrato de alquiler.
  • La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20€ tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

3. ¿Son siempre correctos los datos fiscales de mi borrador?

Hay que contrastar los datos fiscales del borrador con la información que tengas. Muchos de ellos contienen errores u omiten información. El responsable de verificar la información que contiene el borrador es el contribuyente

  • Errores en perjuicio del contribuyente:

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación. Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.

  • Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.

4. Si mi hermano/a ya se deduce por mi madre/padre ¿puedo hacerlo yo también?

Dos hermanos pueden deducirse por un mismo ascendiente, siempre y cuando indiquen el número de personas con las que convive.  De esta manera se deducirán la mitad cada uno.  Si uno de los hermanos indica que el ascendiente convive con él los 12 meses del año, el otro hermano no podrá deducirlo.

5. Estoy separado/a y tengo la custodia de mi hijo/a ¿qué tengo que hacer para deducirme sólo yo al niño?

Tienes que marcar la casilla “por entero” al dar de alta al niño/a, de esta forma podrás deducirlo totalmente, y el padre/madre no debería incluirlo.

Programa fomento trabajo autónomo

Les  informamos de  la resolución  de 29/12/2017 que convoca subvenciones  destinadas  a  PROGRAMA FOMENTO TRABAJO AUTÓNOMO ejercicio 2018 (DOGV 14‐02‐2018)

 

BENEFICIARIOS

Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo.

Quedan  excluidas  las  personas  socias  de  sociedades  mercantiles,  cooperativas,  sociedades  civiles y sociedades laborales, personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

REQUISITOS

  • Iniciar la actividad a partir de 01‐01‐2018
  • Haber permanecido en situación de desempleo hasta el inicio de la actividad
  • Figurar de alta en hacienda y autónomos ANTES de la presentación de la solicitud
  • No haber estado de alta en autónomos SEIS meses antes de la actividad
  • Desarrollar la actividad de manera independiente
  • No haber disfrutado de otras subvenciones del SERVEF en los 3 años anteriores
  • El  proyecto  debe  tener  carácter  innovador  y  reunir  condiciones  de  viabilidad  técnica, económica  y  financiera,  lo  que  precisará  el  informe  de  cualquiera  de  las  entidades,  públicas  o  privadas, incluidas en  el  Mapa  de  Entidades  del  Ecosistema  Emprendedor  de  la  Comunidad Valenciana

CUANTIA

  • Desempleados en general: 2.500 €
  • Desempleados menores de 30 o mayores de 45años: 3.000 €
  • Desempleados con diversidad funcional: 3.500 €
  • Mujeres desempleadas víctimas de violencia de género: 4.500 € Las letras a), b) y c) si son mujeres se incrementan 500 €

PLAZO

Del 15‐02‐2018 a 01‐10‐2018

Ley autónomos

El BOE ha publicado con fecha de 25-10-2017 la nueva Ley de autónomos, que entrará en vigor el 01-01-2018. Estas son las principales medidas que incluye:

1.- Medidas dirigidas a fortalecer la creación de empleo autónomo:

Extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia: Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco actuales, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.


Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.


Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses: Se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

2.- Medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:

Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

Devolución de oficio del exceso de cotización: En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.- Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad:

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos: Se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos: Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.


Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. -Cobertura de contingencias profesionales: accidente in itinere: Se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.


Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA): Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.


Posibilidad de deducirse gastos asociados: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.


Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.